Subvenciones destinadas a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, porla participación en competiciones deportivas oficiales para personas con discapacidad, de carácter no profesional.

Código de ayuda:

S15264/26

Norma:

ORDEN 956/2026, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en su respectiva convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a las asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por
la participación en competiciones deportivas oficiales para personas con discapacidad, de carácter no profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso podrá otorgarse subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Asociaciones deportivas madrileñas

Requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Este requisito se certificará de oficio por la propia dirección general competente en materia de Deporte, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Participar en competiciones deportivas oficiales de deportistas con discapacidad, tanto en competiciones por equipos como en competiciones individuales, de carácter no profesional, aprobadas por la asamblea federativa, de modalidades o especialidades deportivas oficialmente reconocidas en los estatutos de la federación deportiva correspondiente, de conformidad a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 6.1.c) de la presente orden.

d) No haber sido condenado por sentencia firme el personal dependiente de la asociación deportiva incluido el personal voluntario— que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a cuyo efecto de suscribirá una declaración responsable, en la forma prevista en el artículo 6.1.d) de la presente orden.

e) Encontrarse, a la fecha de presentación de la solicitud, de alta en la base de terceros de la Comunidad de Madrid, como persona jurídica, con una cuenta bancaria titularidad de la persona jurídica solicitante, validada en dicha base de terceros, en la que se efectuará, en su caso, el abono de la ayuda concedida, conforme a lo previsto por la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del procedimiento denominado

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
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