Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro para el curso académico 2005/2006.
Código de ayuda:
S54064/05Norma:
Orden de 4 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro durante el curso académico 2005/2006, de acuerdo con lo establecido para esta línea de ayuda en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada máxima de la subvención a otorgar será de cinco mil euros (5.000 euros).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro que realicen alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado anterior durante el curso académico 2005/2006, se hallen inscritas en la Universidad de Zaragoza y debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta convocatoria.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones que, pudiendo adquirir tal condición conforme al párrafo primero de este apartado, se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente, para su justificación, lo dispuesto en los apartados séptimo y decimotercero.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La elaboración y publicación de estudios y trabajos.b) La realización de debates.
c) La celebración de jornadas de difusión de los referidos objetivos y valores.
d) La convocatoria de premios que contribuyan a la consecución de dicha finalidad.
e) La organización de cursos o seminarios.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionadas y que se realicen en el plazo establecido en el apartado segundo.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 136
Documento: Convocatoria 2005-2006 y Solicitud Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 136
Documento: Convocatoria 2005-2006 y Solicitud Descargar Documento