Subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S03419/10

Norma:

ORDEN de 7 de enero de 2010. Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero. ORDEN de 19 de abril de 2010. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo. ORDEN de 24 de junio de 2011. ORDEN de 2 de noviembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria periódica para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para fomentar la reforma y adecuación
integral de los sectores ovino y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino que lo hayan sido en ejercicios anteriores y por las mismas líneas subvencionables que
en el ejercicio 2011, siempre que presenten en su conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el Anexo I del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto precitado y cualesquiera que se establezcan en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Constitución y desarrollo de la estructura común gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía
supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.

Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución agrupen, como mínimo, a un 50 por ciento de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y
forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y mejora de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.

Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.

c) Dotación de servicios y actividades de formación que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, con derecho a subvención hasta el límite del 50 por ciento de los costes indicados en dicho precepto.

Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II.

d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de
diciembre.

Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado Reglamento y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25 por ciento de los animales de las explotaciones integrantes.

e) Constitución de agrupaciones inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.

Requisitos:

Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera Las Agrupaciones deberán tener su domicilio social en Extremadura y conforme el artículo 6 del Real Decreto 104/2008, su sede se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se concentre al menos, el 50 por ciento del censo de ovinos y caprinos de la titularidad de los agrupados, cuando la Agrupación comprenda explotaciones de varias Comunidades Autónomas.

Las Agrupaciones deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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