Subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG).- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S13119/18

Norma:

ORDEN de 6 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de que el presupuesto subvencionable solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula recogida en el apartado anterior, el máximo a subvencionar será del 100% del presupuesto subvencionable solicitado, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) que figuren inscritas en el Registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Canarias con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Requisitos:

a) Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.

b) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, y en concreto, lo previsto en sus artículos 85 y 86 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios.

c) Que se comprometan a ejecutar al menos el 40% del programa sanitario en el momento de dictarse la resolución provisional de concesión y el porcentaje restante hasta completar al menos el 80% antes de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Real Decreto 81/2015 Descargar Documento
Boletín: 16/03/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/03/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 51
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/04/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 65
Documento: Corrección errores convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/04/2018
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 65
Documento: Corrección errores convocatoria (Extracto) Descargar Documento