Subvenciones destinadas a las actuaciones de mejora paisajistica de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña.

Código de ayuda:

S45891/09

Norma:

ORDEN PTO/295/2009, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la realización de actuaciones de mejora paisajística de ramblas, paseos y avenidas arboladas de los municipios de Cataluña, durante los años 2009, 2010 y 2011.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones es de 250.000 (doscientos cincuenta mil) euros por actuación, y se determinará de conformidad con los criterios siguientes:

Municipios con una población inferior a 5.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 50% del importe del proyecto.

Municipios con una población entre 5.000 y 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 25% del importe del proyecto.

Municipios con una población superior a 20.000 habitantes: la cuantía máxima de la subvención es de hasta el 10% del importe del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de los municipios o agrupaciones de municipios en los cuales se ubiquen las ramblas, paseos y avenidas en los que se tengan que realizar las actuaciones subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de mejora paisajística pueden comprender:

La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en los centros o accesos a los núcleos urbanos.

La creación, restauración o remodelación de ramblas, paseos y avenidas arboladas en las periferias urbanas.

No son subvencionables las actuaciones siguientes:

Las actuaciones cuyo presupuesto de ejecución de contrato sea superior a 1 millón de euros.

Las actuaciones que en el momento de publicación de la convocatoria hayan iniciado la realización de las obras.

Las actuaciones en parques, jardines y plazas.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5399
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2009 Descargar Documento