Subvenciones destinadas a las acciones de acompañamiento especializado y de apoyo sociolaboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de trabajo (equipos multidisciplinares de soporte, EMS)
Código de ayuda:
S20273/26Norma:
Orden EMT/139/2026, de 21 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a lasacciones de acompañamiento especializado y apoyo sociolaboral de los trabajadores y las trabajadoras con
discapacidad de los centros especiales de trabajo (equipos multidisciplinares de soporte, EMS).
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima: Pendiente de convocatoria.Forma de cálculo: Módulo económico por hora de acompañamiento especializado + hasta un 12% de gastos indirectos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo que tengan personalidad jurídica propia. Deben tener establecimiento permanente en Cataluña y estar inscritas en el Registro de centros especiales de trabajo de la Generalitat de Catalunya.5.2 Se consideran centros especiales de trabajo los que cumplen las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.
5.3 Los centros especiales de trabajo se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de la economía social, según la redacción introducida en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y se actualiza la normativa en materia de autoocupación y adopción de medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
5.4 Los destinatarios finales de estas subvenciones son las siguientes personas con discapacidad, que deben residir en Cataluña y deben estar contratadas por centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña:
a) Personas con discapacidad que presentan más dificultades de acceso al mercado de trabajo (ED): personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65% y las personas con la equiparación de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, por ser pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo (NED). La convocatoria puede establecer la forma en que deben acreditarse dichos requisitos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hayan incurrido en el plazo y las condiciones que establecen estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado. Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación, que se concretan en la convocatoria:- Los gastos laborales correspondientes al personal técnico que integra el EMS: coste salarial, más gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.
- Los gastos indirectos, gastos generales comunes a los distintos servicios o actividades llevados a cabo por la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministro de agua, electricidad, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos similares.
11.2 Se considera que se ha incurrido en un gasto cuando se ha pagado antes de que finalice el periodo de
justificación establecido en estas bases y concretado en la convocatoria de la subvención.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, inscritas en los registros correspondientes y encontrarse al corriente de sus obligaciones registrales en la fecha de la publicación de la convocatoria.b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Si procede, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas jurídicas, que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando se les requiera a tal efecto, que cumplen los plazos de pago determinados en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Este requisito debe cumplirse previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
Cuando las personas solicitantes tengan deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de sus obligaciones.
e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de conformidad con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que los hayan sufrido.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores y trabajadoras o más, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual debe inscribirse en el registro público competente y ser negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre. En materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y, en su caso, para intervenir, y deben contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En el caso de asociaciones, es necesario que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan puesto a disposición del público, de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En el caso de fundaciones, es necesario que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
l) En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las
administraciones públicas ni ser dependientes de ellas o tener su origen en ellas, y deben actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
m) En el caso de asociaciones y fundaciones, es necesario que hayan adaptado sus estatutos con arreglo a la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
n) En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las
finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo y cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de las condiciones establecidas en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
o) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
p) Informar de si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
q) Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
r) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
s) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la mencionada Ley, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
t) No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
u) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual, con el uso de las alternativas necesarias.
v) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
w) Estar dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos obligatorios.
x) Ser las titulares de la cuenta bancaria que hayan indicado en la solicitud de la ayuda, a efectos del ingreso de la subvención.
y) Respetar la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
z) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas, elaborar y aplicar un Protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9703
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9703
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