Subvenciones destinadas a las Universidades madrileñas que cuenten con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel.

Código de ayuda:

S30764/06

Norma:

ORDEN 1818/2006/01, de 9 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la práctica deportiva, asistencia a competiciones, entrenamientos y ayudas a los deportistas que estando cursando sus estudios en estas Universidades hayan sido seleccionados dentro de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Universidades radicadas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, públicas o privadas, estas últimas legalmente reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 557/1991, de 7 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, de 7 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la Universidad. Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo establecido en la base segunda.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital.

El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actuación.

Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 204
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento