Subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de proyectos lingüísticos plurilingües y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos en el curso 2017-2018.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S14464/17

Norma:

ORDEN del 22 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de proyectos lingüísticos plurilingües y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos, durante el curso 2017- 2018.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las federaciones o asociaciones que, cumpliendo los requisitos del artículo 4, cuenten con personalidad jurídica y con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– La presente convocatoria subvencionará, en el curso académico 2017-2018, la formación lingüística del profesorado necesaria para seguir desarrollando proyectos lingüísticos plurilingües vinculados a experiencias anteriores, así como la puesta en marcha de nuevos proyectos lingüísticos plurilingües en centros educativos que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las federaciones o asociaciones beneficiarias.

2.– La formación lingüística subvencionable será la siguiente:

● La formación en lengua extranjera, tanto actividades de formación cuyo objetivo sea lograr la certificación del nivel de conocimiento, como la formación en la competencia comunicativa y pedagógica necesaria para impartir contenidos en lengua extranjera.

● La formación para la actualización idiomática y pedagógica del profesorado especialista y no especialista en lenguas.

● La formación metodológica y didáctica en lengua extranjera para el profesorado.

3.– El periodo de realización de los gastos que se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria
comenzará el 1 de septiembre de 2017 y finalizará el 15 de junio de 2018.

Requisitos:

a) Presentar el proyecto lingüístico plurilingüe para un período de dos años que se implantará en los centros asociados participantes. Los proyectos lingüísticos plurilingües deberán contemplar, para los grupos de alumnado participantes en la experiencia, al menos una hora más de inmersión en la lengua extranjera de elección, sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) del artículo 14 de la presente convocatoria, relativo a que ese incremento no podrá ser a costa de la merma de horas de impartición en euskera en los modelos A y B.

b) Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.

c) Además, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:

● Encontrarse las entidades en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

● Encontrarse las entidades beneficiarias sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento