Subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el Curso 2009-2010.

Código de ayuda:

S50619/08

Norma:

ORDEN de 11 de junio de 2008. ORDEN de 8 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la
realización de actividades de formación del personal docente de Centros Privados de enseñanza, durante el
curso 2009-2010.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de la subvención que se conceda a cada beneficiario se calculará mediante la suma de los
presupuestos presentados para cada una de las actividades seleccionadas, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La cuantía global de la subvención no podrá superar el producto resultante obtenido al multiplicar las horas totales impartidas por ciento veinte (120,00) euros/hora, una vez detraída la cuantía correspondiente
a sustituciones. En el caso de que el objeto de la actividad sea el aprendizaje de la lengua inglesa fuera del Estado Español el calculo se haría multiplicando las horas totales impartidas por doscientos (200,00)euros/hora.
b) El total correspondiente a gastos en «Materiales» no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la subvención total propuesta, salvo excepciones debidamente justificadas, fundamentalmente por las características y contenidos de la actividad formativa.
c) El cálculo del coste de las sustituciones se hará en base a un módulo de ochocientos (800) euros por
profesor y semana de sustitución. Además, la cuantía destinada a sustituciones no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la subvención total propuesta, salvo excepciones que se fundamenten en necesidades urgentes de especialización y/o recualificación del profesorado participante en las actividades de formación correspondientes.
d) El total correspondiente a gastos en «Desplazamientos » no podrá superar el 10 por ciento (10%) de la
subvención total propuesta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.

2.– Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán objeto de las subvenciones concedidas las actividades de formación que promuevan una especialización o recualificación del personal docente dependiente de los centros que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las Federaciones o Asociaciones beneficiarias, y que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas no universitarias vigentes, así como de la puesta en marcha de los Programas impulsados por el propio Departamento.

2.– La subvención que se conceda podrá utilizarse para financiar la contratación de personal que sustituya
al profesorado docente en activo para el período de tiempo en el que éste asista a una de las actividades de formación aprobadas en esta convocatoria, así como para sustituir al profesorado que realice funciones de coordinación y/o dinamización de las mismas.

3.– No podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las actividades formativas que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas referidas a ciclos formativos.

4.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades de formación derivadas del ejercicio docente o aquellas que formen parte de la actividad ordinaria del centro (coordinación pedagógica, elaboración de documentos del centro,…). Así mismo se excluirán todas las actividades referidas a la obtención de titulaciones universitarias.

5.– Cuando las actividades requieran para su ejecución el desplazamiento fuera del estado español, serán
excluidas todas las que se refieran a traslados fuera del ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea.

6.– Quedan excluidas las actividades que se derivan de currículos propios reflejados en la Ley Orgánica de
Educación 2/2006 del 3 de mayo (BOE n.º 106 del 4 de mayo), cuyas competencias excedan al Departamento de Educación y correspondan a las autoridades religiosas respectivas reflejadas en la disposición adicional segunda de la propia Ley.

7.– Así mismo se excluirán los cursos derivados del carácter propio de la Asociación y las actividades de duración menor a 10 horas o mayor de 100, salvo en el caso de que sean actividades de Habilitación o Especialización del profesorado cuya duración mínima será de 500 horas totales certificables. También se podrán autorizar actividades de duración mayor de 100 horas siempre y cuando se refieran a cualquiera de las líneas prioritarias del Departamento y se justifique adecuadamente su necesidad.

8.– Quedan excluidas de esta convocatoria todas las actividades de formación cuya modalidad formativa sea objeto de otras convocatorias: proyectos de Formación en centros y/o Proyectos de Innovación Educativa.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 132
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 121
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento