Subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados de enseñanza no universitaria para la realización de Actividades de Formación del personal docente de dichos centros a desarrollar durante el Curso 2006-2007.
Código de ayuda:
S19319/06Norma:
ORDEN de 31 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de las subvenciones que bajo su amparo se concedan para la realización de actividades de formación del personal docente de Centros Privados de enseñanza, durante el curso 2006-2007.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Federaciones o Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con Centros Privados en cuanto a formación de su profesorado, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien éstas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante.Para poder acceder a las subvenciones deberán contar con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades de formación que promuevan una especialización o recualificación del personal docente dependiente de los centros que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las Federaciones o Asociaciones beneficiarias, y que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas no universitarias vigentes, así como de la puesta en marcha de los Programas impulsados por el propio Departamento.La subvención que se conceda podrá utilizarse para financiar la contratación de personal que sustituya al profesorado docente en activo para el período de tiempo en el que éste asista a una de las actividades de formación aprobadas en esta convocatoria, así como para sustituir al profesorado que realice funciones de coordinación y/o dinamización de las mismas.
No podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las actividades formativas que se deriven de la estructura y currículos de las enseñanzas referidas a ciclos formativos.
Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades de formación derivadas del ejercicio docente o aquellas que formen parte de la actividad ordinaria del centro (coordinación pedagógica, elaboración de documentos del centro,…). Así mismo se excluirán todas las actividades referidas a la obtención de titulaciones universitarias.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria Curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 115
Documento: Convocatoria Curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento