Subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para la adquisicion de la uniformidad y el equipamiento tecnico de la Policia Local y de los Auxiliares de la Policia Local de Extremadura - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S39864/09

Norma:

DECRETO 110/2009, de 15 de mayo. ORDEN de 1 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones se concreta en el apoyo y colaboración con las Entidades Locales de Extremadura con la finalidad de ayudar a financiar la uniformidad y la mejor dotación del equipamiento técnico y operativo de los Policías Locales y de los Auxiliares de la Policía Local, así como posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, por el que se regula la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura y su Orden de desarrollo, favoreciendo así la mejor consecución de las funciones propias del Cuerpo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Otras

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Administración Pública (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía concedida a cada beneficiario de cualquiera de las modalidades de subvención, podrá ser de hasta el 100 por 100 de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad A, 12.000 euros para la modalidad B y 18.000 euros para la modalidad C, sin que en ningún caso la cantidad otorgada individualmente, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de adquisición de los elementos objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios, Entidades Locales Menores y Asociaciones de Municipios para la prestación de Servicios de Policía Local que pudieran crearse al amparo de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con efectivos de la Policía Local o Auxiliares de Policía Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: Uniformidad.
Constituye esta modalidad el vestuario que han de utilizar la Policía Local y los Auxiliares de la Policía Local y que comprenderá la serie de prendas básicas, complementarias y otras prendas, así como los emblemas, divisas y distintivos contemplados en los artículos 15, 18 y 19 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en su Orden de desarrollo.

También constituye esta modalidad la adaptación de todos los vehículos a motor de que disponga la Entidad Local a la descripción y características establecidas en la Orden de desarrollo del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura.

Modalidad B: Medios Técnicos.
Constituyen esta modalidad aquellos medios que los Policías Locales y los Auxiliares de la Policía Local utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico reglamentario y el equipo complementario, a excepción en este último caso de los vehículos a motor, contemplados en los artículos 16 y 17 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecidas en su Orden de desarrollo.

Modalidad C: Medios móviles.
Constituyen esta modalidad los medios que los Policías Locales y los Auxiliares de la Policía Local utilizan para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, automóviles y motocicletas integrados en los vehículos a motor que como equipo complementario se contemplan en el artículo 17.2 del Decreto 204/2008, de 10 de octubre, regulador de la uniformidad y acreditación de los Policías Locales de Extremadura, de conformidad con la descripción y características establecida en su Orden de desarrollo.

Requisitos:

a) Tener efectivos de Policía Local o de Auxiliares de la Policía Local.

b) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales los formularios base para la inscripción en el Registro de Policías Locales de Extremadura, de todos sus Policías Locales o Auxiliares de la Policía Local, así como los datos precisos para su permanente actualización, antes de la propuesta de resolución de concesión.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, antes de la propuesta de resolución de concesión.

d) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/03/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 48
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento