Subvenciones destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para el año 2011.

Código de ayuda:

S27155/11

Norma:

Orden HAC/12/2011, de 28 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria del régimen de concesión de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionados los gastos corrientes derivados de programas desarrollados desde el 1 de enero, a 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando éstos tengan por objeto:

a) Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor y de asesoría jurídica, constituidos en locales abiertos al público.

b) Organización de seminarios, jornadas y cursos sobre temas relacionados, exclusivamente, con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

c) Realización de campañas en materia de defensa del consumidor, así como edición de folletos informativos.

d) Promoción del asociacionismo en la juventud.

e) Colectivos especiales desprotegidos.

f) Asistencia de personal o asociados a cursos de formación en materia de consumo.

Requisitos:

a) Figurar inscrita en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria, creado por el Decreto 23/1991, de 19 de febrero.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 26.2 de la Ley de Cantabria 1/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

c) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Encontrarse adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento