Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S13128/26

Norma:

Orden de 10 de junio de 2025. Orden de 17 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de mayo de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG), para la realización de programas sanitarios de prevención, control, lucha y erradicación de determinadas enfermedades animales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) ADSG de especies rumiantes: 70% del total de los fondos dispuestos.
b) ADSG de especies monogástricos, avícolas y piscícolas: 30% de los fondos dispuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas oficialmente reconocidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La dirección técnica veterinaria de los programas sanitarios y su gestión técnico-administrativa.
b) La toma de muestras, programas de vacunación o realización de pruebas diagnósticas realizadas por el veterinario en el marco de los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales.
c) Material fungible necesario para la toma de muestras o empleado en la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en los programas.

Requisitos:

a) Aquellos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
b) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante deberán encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y activas.
c) Las explotaciones ganaderas asociadas han de tener la condición de PYMES de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin que pueda tratarse de una empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

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