Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

Código de ayuda:

S16573/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la concesión de ayudas económicas destinadas a las entidades asociativas agrarias reconocidas oficialmente por la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias como ADSG, para la ejecución del Programa Sanitario con actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2006.

Se establece como condición la ejecución, por parte de la ADSG, del Programa Sanitario mínimo correspondiente según la especie animal establecido en el anexo III de la presente resolución.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas agrarias que a la fecha de publicación de la presente resolución, estén reconocidas oficialmente por el Principado de Asturias como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y que dispongan de los servicios de un veterinario responsable de las siguientes actuaciones en la ADSG:

a) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
b) Supervisión de los libros de registro de las explotaciones según lo regulado en el citado Real Decreto 205/1996.
c) Colaboración con las autoridades competentes en la Red de Epidemiovigilancia Nacional.
d) Ejecución del Programa Sanitario mínimo establecido en el anexo III.
e) Control de la identificación de todo el ganado integrado en la ADSG, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, y en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
f) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales.

Se entiende por ADSG la asociación constituida por ganaderos con la finalidad de elevar el nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y de bienestar animal, que permitan elevar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento