Subvenciones destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña.

Código de ayuda:

S16819/26

Norma:

Resolución TER/1743/2026, de 28 de mayo. Resolución TER/1547/2026, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 2 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, destinados a los propietarios de bienes inmuebles que contengan
elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen el desamiantado tanto si son personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, como si son comunidades de vecinos.
La finalidad de la subvención es promover la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la
construcción que contengan amianto y que esta retirada se efectúe con las condiciones óptimas, con la
finalidad última de conseguir la mejora ambiental y de minimizar el riesgo que este material comporta para la salud pública.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de los residuos de amianto
será de carácter dinerario con un máximo de treinta mil euros con cero céntimos (30.000,00€) por inmueble.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Se consideran personas beneficiarias y pueden acogerse a las ayudas para la retirada en origen, de
residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicadas en el ámbito
territorial de Cataluña las personas propietarias de bienes inmuebles, que contengan elementos de amianto
procedentes de la construcción que impulsen el desamiantado, sean personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, o comunidades de vecinos.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) En el caso de administraciones públicas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
i) Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de la retirada y el transporte a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y una empresa, o empresas, de gestión de residuos autorizada situada en Cataluña para la gestión final.
j) Que la obra que comporta la retirada de amianto y la empresa que haga el transporte disponga del plan de trabajo autorizado correspondiente por la autoridad laboral correspondiente (en el caso de Cataluña, el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya) que permita la realización de la obra objeto de subvención y que estén inscrita en el registro RERA.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9670
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9687
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento