Subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

Código de ayuda:

S21137/26

Norma:

Decreto 49/2025, de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 117, de 19 de junio).

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para la línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de 20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
2. Para la línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada y certificada es de 20 euros por metro lineal.
3. En caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta convocatoria, tengan un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en la presente convocatoria, en centros de trabajo situados en Extremadura, y sean propietarios/as o arrendatarios/as de los inmuebles donde se sitúen dichos centros de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son actuaciones subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de bases reguladoras, la realización de forma individualizada o en conjunto de las siguientes inversiones:
− Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
− Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas en altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes (Norma UNE EN795 Clase C o D con especificación CEN/TS 16415:2013).
2. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este resuelvo, deberán realizarse a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura ([http://doe.juntaex.es](http://doe.juntaex.es)), y como máximo hasta la finalización del periodo de justificación conforme a lo establecido en el resuelvo decimoquinto.

Requisitos:

a) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/a. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.

Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Ser propietario/a o arrendatario/a de la edificación o edificaciones que constituyen el centro de trabajo donde se van a desarrollar las actuaciones que fundamentan la concesión de estas ayudas. Estas edificaciones deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Deben disponer de apertura del centro de trabajo diligenciada ante la Dirección General competente en materia de trabajo o licencia de actividad municipal, con una anterioridad mínima de doce meses previos a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura ([http://doe.juntaex.es](http://doe.juntaex.es)).

d) Las personas y entidades deben contar con un mínimo de tres personas trabajadoras de media en los últimos doce meses previos a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura ([http://doe.juntaex.es](http://doe.juntaex.es)).

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la referida Ley.

f) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, con personalidad jurídica, no encontrarse en proceso de disolución.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/07/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 117
Documento: Convocatoria Descargar Documento