Subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S18073/15

Norma:

Orden de 30 de marzo de 2015. Orden de 6 de mayo de 2015. Orden de 28 de diciembre de 2015. Orden de 24 de febrero de 2016. Orden de 25 de febrero de 2016. Orden de 20 de octubre de 2016. Orden de 16 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones para la concesión de subvenciones, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local (12.100 euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) se atendrá a las siguientes condiciones:

a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación:

– 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

– 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, siempre que se reduzca en un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio o de 5.000 euros, como máximo, si se esta se redujera al menos en un 50%. Para resultar subvencionables deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 3.3 de esta Orden.

– 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

b) En cualquiera de los casos anteriores, para poder computar la cuantía establecida por cada 100 m² de superficie útil de local será necesario que los acuerdos a que se refiere el apartado 7.b) del artículo 3 de la presente Orden, establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes.

El límite máximo porcentual de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado será:

a) Con carácter general, el 35% del presupuesto protegido de cada tipo de actuación.

b) Con carácter excepcional y exclusivo de la actuación destinada a la mejora de la accesibilidad, el 50% del presupuesto protegido correspondiente a este tipo de actuación.

La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será el 35% de la ayuda estatal que corresponda según lo establecido en los apartados anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas. En los edificios que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda, podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a:

a) Su conservación.

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Requisitos:

No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

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