Subvenciones destinadas a la realización del Programa de formación y empleo Pasarela Empresa y la primera convocatoria.
Código de ayuda:
S27855/25Norma:
DECRETO 126/2025, de 9 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de la realización del Programa de formación y empleo PASARELA EMPRESA (Programa de Acciones Sectoriales de Aprendizaje y REcualificación LAboral en la Empresa) y su primera convocatoria.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto las agrupaciones formadas por una entidad promotora y una o varias empresas adheridas, que presenten una solicitud conjunta. Cada entidad y cada empresa que forme parte de la agrupación, ya sea persona física o jurídica, deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y cumplir con las condiciones y obligaciones que le correspondan como beneficiaria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos subvencionables deberán incluir el siguiente contenido:a) Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Durante el desarrollo del proyecto el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada al oficio o puesto a desempeñar conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente del presente decreto.
b) Experiencia laboral. El alumnado trabajador será contratado por las empresas adheridas mediante un contrato de formación en alternancia a jornada completa, cuya duración abarcará la segunda etapa del proyecto y que se regirá por lo establecido en el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La duración de la contratación será de 9 meses y no podrá superar la fecha de finalización prevista del proyecto.
c) Coordinación del proyecto y acompañamiento: La entidad promotora deberá ocuparse de realizar la gestión integral del proyecto mediante personal propio o contratado al efecto. Esta gestión incluirá toda la coordinación y elaboración de documentación necesaria, una vez resuelta favorablemente la concesión de la subvención, hasta la justificación de la misma, una vez finalizadas todas sus fases, incluida la de la certificación a fondos estatales.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos en la citada ley.
Documentos asociados
Boletín:
29/09/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 187
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 187
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
29/09/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 187
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 187
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento