Subvenciones destinadas a la realización de proyectos integrales de inserción dirigidos a personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, programa Orienta Plus 2026-2027.

Código de ayuda:

S20955/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026. Resolución de 23 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto financiar el desarrollo de Proyectos Integrales de Inserción en el marco del programa Orienta Plus 2026-2027, cuya finalidad es mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria.

Estos proyectos integran actuaciones de orientación laboral, formación complementaria y acciones de mejora de la empleabilidad, incorporando además un compromiso de inserción laboral mediante actividades de prospección empresarial personalizada y acompañamiento a las personas participantes una vez acceden al empleo.

La intervención se desarrollará a través de la metodología del Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), entendido como un proceso individualizado de atención que adapta las actuaciones a las características, necesidades y perfil de empleabilidad de cada persona participante, con el objetivo de favorecer su integración efectiva en el mercado laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas subvenciones se financiarán con cargo al Capítulo IV, línea presupuestaria S0161, denominada «Programa de Atención Integrada», financiada mediante fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La dotación económica de la convocatoria asciende a un importe máximo de 4.500.000 euros, con cargo al subprograma 322.C04 de los presupuestos de Labora correspondientes al ejercicio 2025, prorrogados para el ejercicio 2026.

La financiación tiene como finalidad apoyar el desarrollo de proyectos integrales de inserción dirigidos a personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, en el marco del programa Orienta Plus 2026-2027.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades locales.

b) Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a su normativa específica, con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente. Además, deberán disponer de, al menos, una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana y acreditar una experiencia mínima de un año en la realización de actuaciones relacionadas con la orientación laboral para el empleo o el autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Orientación laboral y tutorización individualizada, dirigidas a facilitar información, asesoramiento y apoyo en técnicas de búsqueda de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas participantes. Estas actuaciones incluirán el seguimiento y la revisión del Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), atendiendo a los resultados obtenidos y al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

b) Prospección empresarial adaptada al perfil y objetivo profesional de cada participante, mediante el análisis del tejido empresarial y de los perfiles demandados, la realización de acciones de sensibilización, networking y contacto con empresas y asociaciones del sector de interés, así como la captación de ofertas de empleo y la intermediación laboral activa para favorecer la incorporación al mercado de trabajo.

c) Acompañamiento tras la incorporación al puesto de trabajo, mediante tutorías de seguimiento orientadas a consolidar la inserción laboral, facilitar la adaptación al entorno profesional y resolver posibles dificultades surgidas entre la persona trabajadora y la entidad empleadora.

Asimismo, cada convocatoria podrá incorporar, entre otras, las siguientes actuaciones complementarias:

a) Formación complementaria o de apoyo destinada a reforzar competencias personales, transversales y digitales aplicables a la búsqueda de empleo, así como formación para la adaptación al puesto de trabajo o para la obtención de carnés y certificaciones profesionales específicas.

b) Apoyo al autoempleo y al emprendimiento mediante procesos de mentoría individualizada para la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales, la adaptación del plan de empresa y el acompañamiento en los trámites necesarios.

c) Preparación y acompañamiento en procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

d) Información y asesoramiento sobre derechos laborales básicos, modalidades de contratación, nóminas y condiciones de trabajo, con el fin de facilitar tanto la incorporación como la permanencia en el empleo.

e) Realización de prácticas no laborales orientadas a la adquisición de competencias profesionales, así como cualesquiera otras acciones de inserción laboral que puedan establecerse en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Tener implantación física en la Comunitat Valenciana, ya sea a través de su domicilio social o mediante la existencia de, al menos, un centro de trabajo ubicado en cualquier municipio de dicho territorio.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2.e), 13.2.g) y 34 de la Ley General de Subvenciones. Este requisito deberá cumplirse tanto en el momento de presentar la solicitud como en el de la concesión de la ayuda y en las fases de anticipo o pago final.

c) En el caso de las entidades locales, para poder percibir el anticipo o el pago final, deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. A tal efecto, la entidad local deberá aportar la certificación emitida por dicho órgano acreditativa de haber remitido la documentación prevista en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

d) Disponer de locales o espacios adecuados, así como de los medios técnicos necesarios para la correcta ejecución del proyecto y para garantizar una atención individualizada a las personas participantes en las actuaciones subvencionadas.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10390
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/07/2026
- Nº 10415
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/07/2026
- Nº 10415
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento