Subvenciones destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S06819/18

Norma:

ORDEN 1/2018, de 2 de febrero. Resolución de 3 de abril de 2018. RESOLUCIÓN de 13 de diciembre 2018. RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes llevadas a cabo por entidades privadas sin ánimo de lucro, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de integración social de personas inmigrantes que se enmarquen en alguno de los programas que a continuación se indican:

A.1. Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención. Programas de acogida integral, con inclusión de servicios de alojamiento y manutención, para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la integración de personas inmigrantes que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

A.2. Primera acogida y acompañamiento, mediación intercultural y promoción de la interculturalidad. Podrán ser financiados en este epígrafe uno de los programas siguientes:

a) Programas de primera atención, información, orientación, asesoramiento y derivación, en su caso, a recursos normalizados.

b) Programas que promuevan la mediación intercultural en los distintos ámbitos sociales.

Para estos programas se deberá contar en el equipo profesional vinculado al proyecto al menos con una persona mediadora intercultural debidamente acreditada de conformidad con la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

A.3. Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.

Se incluirán en este programa aquellos proyectos de intervención social con personas inmigrantes que adopten un sistema de trabajo en red en el que, como mínimo tres entidades diversas adopten de forma coordinada y complementaria la atención social de las necesidades de este colectivo. No obstante, la concesión de subvención se entenderá realizada, en todo caso, a aquella entidad de la red que haya sido designada como coordinadora en el formulario de solicitud, siendo esta la responsable de la justificación de los fondos que eventualmente puedan serle concedidos.

2. Los proyectos objeto de financiación deberán ser ejecutados en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio determinado en la respectiva convocatoria.

Requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda, mediante la presentación de la correspondiente inscripción.

c) Acreditar la especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo de inmigrantes mediante el establecimiento de esta finalidad en sus estatutos, que deberán aportarse junto a la solicitud.

d) Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas señalados en el artículo 4 de la presente orden, mediante la cumplimentación de una ficha técnica que se acompañará a la convocatoria.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003) y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Real decreto 887/2006). Este requisito se podrá acreditar mediante autorización al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones o mediante aportación de la entidad de los correspondientes certificados en los términos establecidos en la letra b) apartado 2 del artículo 6 de estas bases.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real decreto 887/2006, este requisito se acreditará mediante la cumplimentación de una declaración responsable.

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