Subvenciones destinadas a la realizacion de proyectos de investigacion cientifica, desarrollo e innovacion tecnologica, dentro del Area de Acciones Estrategicas, Accion Estrategica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (2008-2011).
Código de ayuda:
S58746/08Norma:
RESOLUCION de 1 de julio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
convocar, en régimen deconcurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos
de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica sobre las
líneas básicas de investigación establecidas en el artículo 2 de la Orden de
bases reguladoras.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas jurídicas.2. Los miembros asociados de la pesona jurídica, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado 1. c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios.
Requisitos:
a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia.b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia.
c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades.
d) Asimismo, deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO).
e) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Documentos asociados
Boletín:
01/09/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 211
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento