Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S08482/18

Norma:

ACUERDO de 20 de febrero de 2018. ORDEN 923/2018, de 15 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y las entidades de análoga naturaleza, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como Cruz Roja Española.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2018.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación del Acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro Administrativo correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y para la realización de las actividades consideradas subvencionables.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes.

i) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil.

j) Tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o haber iniciado los trámites para su inscripción.

k) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de sus antecesores.

l) Que la entidad haya sido solicitante de subvención para el mismo proyecto, en el marco de la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por el que se aprueban las bases reguladoras, y se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y e) se acreditarán mediante presentación, salvo que se encuentren ya en poder de la Administración de la Comunidad de Madrid, de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes. Los requisitos previstos en los párrafos c), f) y g) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Los requisitos previstos en los párrafos d), h), k) y l) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor. El requisito del párrafo i) se acreditará con la póliza del seguro. El requisito del párrafo j) se acreditará mediante cualquier medio de prueba que permita comprobar la inscripción del fichero en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/06/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
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