Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D aplicada (Modalidad B) a ejecutar por organismos públicos de investigación en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS-3 ampliada).
Código de ayuda:
S10328/26Norma:
ORDEN de 29 de mayo de 2024. Orden de 21 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de abril de 2026, a las 14:00h.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de investigación aplicada (I+D) que sean ejecutados por organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación) y por empresas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de CanariasCategorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
CanariasConvoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad máxima de ayuda prevista será de hasta el 100% de los costes marginales subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.b) Universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos o costes del personal dedicado a la ejecución del proyecto.2. Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero (leasing), de activos materiales como instrumental, equipamiento científico técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.
3. Adquisición de fungibles, consumibles o similares que directamente estén vinculados y sean necesarios para la ejecución del proyecto.
4. Costes de movilidad vinculados o relacionados con la ejecución del proyecto.
5. Costes derivados de la utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales cuando su acceso o servicios no sean gratuitos.
6. Costes de solicitud y mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual generados de la actuación. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el periodo de ejecución del proyecto.
7. Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría, asistencia y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
8. Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados.
9. Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.
10. Costes de alquiler de salas, traducción y organización de eventos, conferencias o jornadas para actividades científico-técnicas de carácter divulgativo vinculadas con el desarrollo o resultados del proyecto.
11. Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
12. Compensaciones a sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria, cuando sea precisa su participación en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención.
Requisitos:
- Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud concedida, cumpliendo las condiciones de ejecución fijadas en estas bases y en la resolución de concesión y con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o gestor de las subvenciones, así como cualesquiera otras de comprobación y control.
- Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas, con las consecuencias establecidas en la base 21.
- Informar al órgano concedente sobre las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Documentos asociados
Boletín:
13/06/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
06/04/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
06/04/2026
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 64
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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