Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines sociales.

Código de ayuda:

S24828/25

Norma:

Resolución de 23 de julio de 2025. Resolución de 29 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo durante el año 2026 de programas de interés general para fines sociales relativos a los ámbitos de actuación A-Longevidad activa, inclusiva y significativa, B-Garantía de derechos de la infancia y la familia, C-Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, D-Inserción social e inclusión activa de población de especial vulnerabilidad y E-Participación solidaria de la ciudadanía, con cargo a las asignaciones tributarias del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades, destinado a cubrir necesidades de asistencia y bienestar social y fomento del voluntariado competencia del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de las subvenciones vendrá determinada en función del crédito disponible en cada ámbito, y en su caso línea, de actuación de los contemplados en la convocatoria, y se establecerá siguiendo la regla de la proporcionalidad, aplicándose a la cuantía solicitada la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Cruz Roja y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los requisitos señalados en la base segunda de las reguladoras de estas subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos de interés e impacto social aquellos que se enmarcan en los siguientes ámbitos de actuación:
A. Longevidad activa, inclusiva y significativa.
B. Garantía de derechos de la infancia y la familia.
C. Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
D. Inserción social e inclusión activa de población de especial vulnerabilidad.
E. Participación solidaria de la ciudadanía.


Requisitos:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones.

b) Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación, singularmente en el Registro de entidades, centros y servicios sociales regulado en el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros y Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 43/2011, de 17 de mayo.

c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.

d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales orientados a los ámbitos definidos en estas bases, y adecuados para la realización de los proyectos que se definan como subvencionables en cada resolución de convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.

f) Acreditar experiencia y especialización en los ámbitos de actuación a los que se dirijan los proyectos.

g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias, acreditando disponer de sede y personal en dicho ámbito.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 232
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/08/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/08/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 149
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento