Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter socialdirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades en el año 2026 (código de procedimiento CT200A).

Código de ayuda:

S19982/26

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de agosto de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la realización de programas de interés general que atiendan fines de carácter social dirigidos a la juventud y al voluntariado, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo que puede solicitarse como subvención por cada programa/proyecto será de 5.000 €.
a) Para la línea I, actuaciones destinadas a la juventud:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 2 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 4 programas. Cada programa
podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 30.000 €.
b) Para la línea II, actuaciones destinadas al voluntariado:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un máximo de 3 programas. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 15.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un máximo de 2 programas dentro de esta
línea de actuación. Cada programa podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de
30.000 €.
c) Para la línea III, proyectos de inversión por parte de las entidades juveniles:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un proyecto de inversión como máximo.
Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un proyecto de inversión como máximo. Cada
proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.
d) Para la línea IV, proyectos de inversión por parte de las entidades de acción voluntaria:
1º. Ámbito local o provincial: podrán presentar un proyecto de inversión como máximo.
Cada proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 10.000 €.
2º. Ámbito autonómico: podrán presentar un proyecto de inversión como máximo. Cada
proyecto podrá ser subvencionado con una cuantía máxima de 20.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1º. Gastos del personal de la entidad.
2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: en lo relativo a los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, serán subvencionables las retribuciones de este personal, quedando afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal laboral.
3º. Dietas y gastos de viaje: serán subvencionables dentro de esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa.
4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con el funcionamiento habitual de la entidad solicitante, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que no superen el 20 % del importe de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa, previa reformulación o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.
5º. Gastos derivados de auditorías externas sobre la gestión de los programas por parte de la entidad, gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa y de la emisión del informe de auditoría y/o gastos derivados de la implantación de procedimientos de calidad.
6º. Gastos de inversión en el caso de las líneas de actuación III y IV: en la ejecución de obras el importe total de los costes generales (tales como honorarios de arquitectos e ingenieros) no podrán superar el 12 % del importe total de la subvención finalmente concedida para el desarrollo del programa. En ningún caso el coste de adquisición de equipamiento o material inventariable podrá ser superior al valor de mercado.
7º. Becas de asistencia dirigidas a promover la participación de las personas beneficiarias en los programas de formación. La cuantía no podrá ser superior a 6 €/día.
8º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 17/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento