Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por esta consellería.

Código de ayuda:

S48964/18

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2018. ORDEN de 28 de septiembre de 2018. ORDEN de 19 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la realización de programas de interés general que atienden fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia (código de procedimiento BS623D).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Politica Social (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social y la Cruz Roja Española.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea I: actuaciones en el ámbito de la familia, infancia y dinamización demográfica.

b) Línea II: actuaciones de inclusión social.

c) Línea III: actuaciones destinadas a la atención, promoción de la autonomía personal y apoyo de las personas mayores o a personas con discapacidad.

d) Línea IV: proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas mayores o a personas con discapacidad.

e) Línea V: actuaciones destinadas a la juventud.

f) Línea VI: Actuaciones destinadas al voluntariado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. La/las entidad/es solicitante/s deberá/n estar inscrita/s en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS), en el Registro de Entidades Juveniles o bien en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia de la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo
de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3. En todo caso, la entidad deberá estar debidamente inscrita al tiempo de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios, que, en el caso de liquidación o disolución de ésta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c)Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán solicitar las ayudas a través de las mismas.

g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Documentos asociados

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