Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S46455/17

Norma:

ORDEN 1463/2017, de 19 de septiembre. ORDEN 1491/2017, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de programas de interés general para atender fines de interés social, dirigidos a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención será la suma de las cantidades que resulten de aplicar los siguientes criterios según el tipo de gasto:

a) Costes de personal vinculado con contrato laboral:

1.o Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial que figura a continuación:

Grupo profesional I 31.935,25 €

Grupo profesional II 25.548,40 €

Grupo profesional III 22.354,47 €

Grupo profesional IV 19.160,53 €

Grupo profesional V 15.967,62 €

Grupo profesional VI y VII 12.773,69 €

Grupo profesional VIII 10.644,74 €

2.o Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.

3.o A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.

b) Costes de personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios: Los servicios prestados por empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del proyecto, la cuantía de la subvención será el coste real de este concepto, con el límite del 50 por 100 del importe del proyecto.

c) Gastos de mantenimiento y actividades.

d) Gastos de gestión y administración: Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 9 por 100 del importe total del proyecto.

e) Gastos de inversión: Estos gastos no tendrán limitación en el importe.

2. En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otra sublínea de la misma línea. Si no se agota en una línea, se incorporará a la línea B “Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad”. En el caso de que siga existiendo sobrante, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y así de forma sucesiva.

3. Si no se agota el crédito destinado a los proyectos de inversión, el remanente se incorporará a la misma línea en la que se haya producido el excedente para proyectos de gasto corriente, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

f) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.

g) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

i) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.

j) Tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o haber iniciado los trámites para su inscripción.

k) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.

l) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de sus antecesores.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/09/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 03/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 235
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento