Subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Código de ayuda:

S02182/19

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2018. Orden de 19 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Aumentar la competitividad y el crecimiento.

b) Mejorar el nivel de vida de los habitantes del medio rural.

c) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a jóvenes y mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad.

d) Diversificar la economía rural mediante el apoyo a las PYMEs, al emprendimiento y la innovación.

e) Potenciar la gobernanza local y la animación social.

f) Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales.

g) Contribuir a mitigar los efectos del cambio climático en su zona de actuación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

b) Que realicen las inversiones y/o actuaciones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.

c) Que las personas jurídicas no se encuentren en situación de crisis, en el sentido de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

d) En el caso de inversiones y/o actuaciones productivas, que se comprometan a mantener la actividad, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos cinco años siguientes al último pago de la subvención.

No obstante lo anterior, tratándose de la adquisición de bienes, antes de finalizar el periodo de cinco años podrá transferir total o parcialmente los bienes, siempre y cuando la persona que adquiera la nueva titularidad asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser la persona beneficiaria de estas subvenciones en las mismas condiciones, y obtenga una puntuación en los criterios de valoración equivalente a la puntuación mínima de las subvenciones concedidas en la convocatoria de referencia y cuente con la autorización de la Dirección General de Agricultura.

e) Tratándose de la adquisición de bienes inscribibles en un registro público, deberá, además, comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia señalada anteriormente, y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

f) Estar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

g) En los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona peticionaria deberá solicitar como mínimo tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Los presupuestos o facturas proforma deberán ser auténticas de proveedores reales y estar lo suficientemente detalladas. La descripción en las ofertas de los bienes de equipo o prestación de servicios debe permitir la comparación económica entre las mismas.

La elección para el suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios entre los tres presupuestos o facturas proforma se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona peticionaria deberá justificar adecuadamente la elección. No será necesario presentar los presupuestos para los gastos de personal incluidos en los BECUS que se aprueben con la convocatoria anual.

En el supuesto que el solicitante sea una Entidad Local el procedimiento de selección y contratación se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de contratación pública.

Documentos asociados

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