Subvenciones destinadas a la realización de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
Código de ayuda:
S25255/04Norma:
Orden TRI/404/2004. Resolución TRI/1958/2006. Resolución TRI/3515/2006, de 26 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y, de acciones de evaluación en el ámbito de la formación continua.Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados.
Los proyectos que se aprueben en esta convocatoria no se podrán dirigir de manera específica al ámbito de la Administración pública.
El plazo de finalización de la ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación previsto en el artículo 16 de la Resolución TRI/1958/2006, de 1 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones se amplía hasta el 30 de junio de 2007 siempre que se hayan iniciado antes del 30 de abril de 2007.
La fecha máxima de celebración de las posibles jornadas de difusión de productos finales de aquellas acciones que las contemplen no puede ser posterior al 31 de julio de 2007.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar, aunque la suma de los costes asociados no podrá superar el 10% del total de los costes directos de las acciones complementarias.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas, las entidades y las organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus finalidades el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los mencionados.No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos que se presenten para la realización de acciones de estudio e investigación, de acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador y de acciones de evaluación en el ámbito de la formación continua:a) Acciones de estudio e investigación.
Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua
del sistema productivo, a fin de anticiparse a los cambios en las calificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones.
Asimismo, estas acciones tendrán entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de los/as trabajadores/as con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.
b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.
c) Acciones de evaluación de la formación continua.
Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y en desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participen.
Requisitos:
a) Cumplir, en su caso, lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la citada Ley general de subvenciones.
e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden para poder ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.
f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
La entidad solicitante tendrá que acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto, así como haber realizado en los últimos tres años un volumen de actividad o haber dispuesto de un presupuesto, no inferior a 300.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
12/11/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4259
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
12/11/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4259
Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento
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Boletín:
30/06/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4416
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
16/06/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4656
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Boletín:
09/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4757
Documento: Ampliación del plazo de ejecución Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4757
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