Subvenciones destinadas a la realizacion de actividades de formacion y difusion de materias de contenido socioeconomico dirigidas a las entidades sin animo de lucro y a las universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ambito territorial de la Comunidad de Castilla y Leon, asi como a las entidades locales de la Comunidad de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S12437/09

Norma:

ORDEN EYE/343/2009, de 17 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación y difusión de materias de contenido socioeconómico.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones previstas en esta Orden podrán financiar total o parcialmente el presupuesto global de la actividad propuesta. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando
las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades sin ánimo de lucro y las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, así como las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que no estén incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de Subvenciones

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, 10 de noviembre del año de concesión de la subvención, o, en su caso, al que se establezca en la prórroga para la realización y justificación de la actividad.

2.– No serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones, tales como bienes amortizables e inventariables.

3.– Se entenderán por gastos de difícil justificación aquellos de difícil estimación, tales como luz, correos, teléfono, etc. Estos gastos tampoco serán subvencionables en la presente convocatoria.

4.– El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento