Subvenciones destinadas a la realización de actividades culturales, deportivas y asistenciales y de servicios.

Código de ayuda:

S56700/05

Norma:

Sesión de pleno de 6 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la respectiva convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente normativa fijar el régimen de subvenciones y ayudas para promocionar y difundir el desarrollo de actividades culturales, deportivas, asistenciales y de servicios del ámbito municipal de Markina-Xemein.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Markina-Xemein (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Ayuntamiento destinará anualmente una partida presupuestaria para la concesión de ayudas y subvenciones y la concesión de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución.
Las subvenciones reconocidas por la presente normativa serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por otros organismos públicos o privados con el mismo objetivo, sin que en ningún caso pueda existir sobre-financiación, procediendo en tal caso, la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total de la actividad subvencionada.
Caso de que con posterioridad se generase una sobre-financiación de la actividad y concurriese más de una obligación de reintegro por sobre-financiación, la persona o entidad beneficiaria reintegrará la cantidad proporcional que le corresponda en función de la aportación sobre el total que haya efectuado el Ayuntamiento de Markina-Xemein.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser sujetos de las subvenciones reguladas en la presente normativa cualquier persona física o jurídica, que sin ánimo de lucro desarrollen actividades de las enunciadas en el objeto de la normativa que complementen o suplan las llevadas a cabo por el Ayuntamiento, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Personas físicas: Estar empadronado en el Ayuntamiento de Markina-Xemein.
b) Asociaciones y demás personas jurídicas: Tener fijado su domicilio social en Markina-Xemein.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 233
Documento: Normativa Reguladora Descargar Documento