Subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes al Programa de Actuaciones para la Calidad Profesional.

Código de ayuda:

S49319/05

Norma:

Resolución de 23 de septiembre de 2005. Bases en Orden de 28 de noviembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria del procedimiento de concesión de las subvenciones, destinadas a la realización
de acciones y proyectos formativos del Programa de Actuaciones para la Calidad Profesional, correspondiente al ejercicio 2006.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Programa 1.- Formación Profesional Ocupacional para Desempleados.
Las pequeñas y medianas empresas, las Entidades Locales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, todas ellas domiciliadas, o con centro de trabajo o representación, en la Región de Murcia.

Programa 2.- Formación para reciclaje de trabajadores en activo.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas, con domicilio o centro de trabajo en la Región de Murcia.

Programa 3.- Formación Profesional Ocupacional para Mujeres.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio en la Región de Murcia y las Entidades Locales de la Región de Murcia.

Programa 4.- Formación Profesional Ocupacional para Discapacitados.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro especializadas en la formación de personas discapacitadas, domiciliadas, o con sede, en la Región de Murcia.

Programa 5.- Formación de Colectivos en Riesgo de Exclusión Social.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades locales, domiciliadas en la Región de Murcia.

Programa 6.- Búsqueda de Nuevos Yacimientos de Empleo.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro con experiencia en diseño, gestión y ejecución de programas de formación ocupacional, establecidas en la Región de Murcia.

Programa 7.- Formación de Formadores.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro y pequeñas y medianas empresas establecidas, en ambos casos, en la Región de Murcia.

Programa 8.- Difusión de la Formación Ocupacional.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Región de Murcia.

Ayudas destinadas a los alumnos de los Programas de formación de Discapacitados y de Colectivos en Riesgo de Exclusión Social.
Serán beneficiarios de este programa los alumnos participantes en los cursos de formación para discapacitados y para personas en riesgo de exclusión social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la formación profesional ocupacional como medio para potenciar la integración laboral de los trabajadores desempleados y de mantener la competitividad y, consecuentemente el empleo, de los trabajadores en activo, con una atención preferente de aquellos colectivos caracterizados por una especial dificultad de inserción laboral, como son las personas discapacitadas y aquellas en riesgo de exclusión social.

Para ver acciones concretas de cada Programa, consultar Bases Reguladoras.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
No será exigible este requisito a las Entidades Locales de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1, del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLHRM).

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los tres requisitos anteriores serán exigibles, en todo caso, en el momento de la concesión de la subvención,
y los señalados en los apartados b) y c) serán, además, exigibles en el momento de pago de la misma.

d) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2003
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 284
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/01/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 22
Documento: Modificación de Bases Descargar Documento
Boletín: 06/10/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 231
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 33
Documento: Afectación de diversos créditos Descargar Documento