Subvenciones destinadas a la realizacion de acciones formativas, correspondientes a la formacion de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ambito de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia.- Convocatoria 2012.- Publicación créditos adicionales.

Código de ayuda:

S17691/12

Norma:

Resolución de 9 de mayo de 2012. Orden de 31 de enero de 2012. Resolución de 1 de agosto de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, así como establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a aquellas, correspondientes a la formación de oferta a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de acciones formativas incluidas en los programas 1 y 5 de la modalidad 2, las entidades locales, las empresas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Región de Murcia e inscritas en el registro de entidades de formación del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden de bases, podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las entidades descritas como beneficiarias en los distintos programas, con las entidades que tengan entre sus fines el desarrollo de acciones formativas,
siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello, en los términos establecidos en ese artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las accionesde formación correspondientes a la Modalidad 2 “Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados” del artículo 2 de la Orden de bases, incluidas en los programas que a continuación se establecen:

Programa 1. Acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados.

Programa 5. Acciones formativas dirigidas a jóvenes menores de 30 años de baja cualificación.

Además, se podrán solicitar las siguientes ayudas o medidas de apoyo previstas en el artículo 4 de la Orden de bases:

a) Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento.

b) Los trabajadores desempleados discapacitados que participen en las acciones formativas, podrán percibir la beca por asistencia a las mismas.

Requisitos:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

6. Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/05/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 114
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 09/08/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 184
Documento: Publicación Créditos Adicionales. Descargar Documento