Subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S32000/16

Norma:

DECRETO 97/2016, de 5 de julio. ORDEN de 29 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los módulos económicos máximos serán los siguientes:

A) CURSOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.

Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se im partan al amparo del presente decreto, serán de 8 euros en la modalidad presencial y de 5 euros en la modalidad de teleformación. Estos módulos se aplicarán en función de las horas de formación presencial o teleformación que tenga la acción formativa.

B) CURSOS SIN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD.

Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen
especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

2. Para la determinación de la cuantía máxima a conceder por la realización de prácticas profesionales no laborales, los módulos económicos a aplicar serán los siguientes:

a) En el caso de subvenciones a los centros y entidades de formación, para compensar los costes derivados de la actividad del tutor en el módulo de prácticas en centro de rabajo, de acuerdo con lo previsto el artículo 28.1 a), el módulo económico máximo a aplicar es de 3 euros.

b) En el caso de subvenciones a empresas en las que se desarrollen las prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 b) el módulo económico máximo aplicar será de 3 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Empresas y entidades, que vayan a ejecutar acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas con compromiso de contratación.

En el caso de asociaciones empresariales, si bien el compromiso de contratación se adquirirá por dichas entidades, la contratación de los alumnos formados podrá ser efectuada por las empresas asociadas a las mismas con las que hayan convenido dichas asociaciones.

Documentos asociados

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