Subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la Formación Continua.
Código de ayuda:
S26291/04Norma:
Resolución de 15 de noviembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/12/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, de ámbito regional, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (BOE 197, de 16 de agosto).Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas, entidades u organizaciones que:1. Tengan su domicilio o centro de trabajo en la Región de Murcia.
2. Se encuentren inscritas en la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades descritas en esta resolución como acciones financiables o relativas a la formación permanente o continua de los trabajadores.
4. Acrediten experiencia en la realización de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los que son objeto de subvención.
Se entenderá como período de experiencia mínimo en la actividad el de cinco años, en los que al menos deberán haberse ejecutado dos trabajos similares al propuesto.
5. Tengan una facturación en los tres últimos años de al menos 300.000 euros anuales, o hayan dispuesto de un presupuesto equivalente.
6. Se hallen al corriente de sus obligaciones fiscales respecto a la Hacienda Regional.
7. Estén al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
8. Se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
9. No se hallen incursas en ninguno de los supuestos que se reseñan en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de estudios de investigación de carácter sectorial y multisectorial y de productos y herramientas innovadores, relacionados con la formación continua (ver Anexo II).Los citados proyectos deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.
En concreto, las siguientes acciones:
1. Acciones de investigación de carácter sectorial.
2. Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial.
3. Elaboración de productos formativos y desarrollo de sistemas telemáticos.
4. Acciones de análisis de las prácticas de evaluación de la formación continua utilizadas en el sector.
5. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.
Documentos asociados
Boletín:
16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/11/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 273
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 273
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento