Subvenciones destinadas a la realización de Proyectos Integrales de Inserción dirigidos a personas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, en el marco del programa Orienta Plus 2026-2027.

Código de ayuda:

S20964/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de septiembre de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto el desarrollo de Proyectos Integrales de Inserción, cuya finalidad es la mejora de la empleabilidad y la promoción de la inserción laboral en el marco del programa Orienta Plus 2026-2027.
Dichos proyectos incluyen acciones de orientación laboral y formación complementaria dirigidas a mejorar la empleabilidad, con compromiso de inserción, mediante la prospección empresarial personalizada y el acompañamiento posterior a la inserción.
Para llevar a cabo los proyectos se empleará la metodología del Itinerario Personalizado de Inserción, en adelante IPI, como proceso individualizado de atención a las personas participantes, coherente y ajustado a su perfil de empleabilidad y necesidades.
Los mencionados proyectos irán dirigidos a personas demandantes de empleo inscritas en Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, pertenecientes a colectivos de atención prioritaria por su dificultad en el acceso y mantenimiento del empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto total de la convocatoria: 4.500.000 euros.
Distribución territorial:
Alicante: 1.425.600 euros.
Castellón: 633.600 euros.
Valencia: 2.440.800 euros.

La subvención se calcula mediante módulos económicos:
Persona atendida (itinerario general): 626 euros.
Persona atendida con discapacidad: 818 euros.
Persona insertada por cuenta propia o ajena (itinerario general): 1.673 euros.
Persona insertada por cuenta propia o ajena (itinerario discapacidad): 1.745 euros.

Además, el importe total solicitado por cada entidad no podrá superar el 10 % de la dotación total de la convocatoria, es decir, 450.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Entidades locales.

b) Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia e inscritas en el correspondiente registro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana y que cuenten con una experiencia mínima de un año en la realización de acciones relacionadas con la orientación laboral para el empleo o el autoempleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los Proyectos Integrales de Inserción descritos en el resuelvo primero se estructurarán en las siguientes fases:

* Fase A: Diagnóstico de la empleabilidad y planificación del itinerario.

Los itinerarios se desarrollarán siguiendo un Plan personalizado para cada persona participante, partiendo de un diagnóstico inicial. La entrevista de diagnóstico efectuará un análisis del perfil de la persona participante que permita detectar intereses, objetivos, competencias profesionales y personales y necesidades formativas, así como evaluar su empleabilidad tomando en consideración las situaciones familiares y personales y otros factores que puedan incidir.

La realización de esta entrevista concluirá en el diseño de un itinerario personalizado de inserción, donde se planifiquen y calendaricen, de común acuerdo, las acciones a desarrollar.

Esta fase constituye la fase inicial del proyecto y determinará el momento de inicio de las actuaciones con cada persona participante. No se podrá iniciar ninguna otra fase sin la realización de la Fase A. Las acciones de las restantes fases no requerirán una ejecución secuencial.

Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.

* Fase B. Formación complementaria para la mejora de la empleabilidad.

Esta fase se centra en el desarrollo de competencias clave que permiten a las personas mejorar su empleabilidad y afrontar con mayores garantías los procesos de búsqueda de empleo y su permanencia en el empleo.

Se estructura en las siguientes modalidades, combinables entre sí:

**B.1. Competencias transversales y digitales.**

Acciones formativas orientadas al desarrollo de competencias personales, sociales y digitales para la mejora de la empleabilidad.

A través de estas sesiones se trabajarán, por un lado, las competencias personales, como la autoestima, la gestión emocional, la resiliencia, la autonomía o el trabajo en equipo, permitiendo a las personas participantes desarrollar sus cualidades individuales y sus habilidades relacionales para conseguir un desempeño eficaz en el entorno laboral, más allá de los conocimientos técnicos o específicos del puesto de trabajo.

Por otro lado, se aplicarán técnicas de coaching orientadas a la aplicación de estrategias para la definición del perfil profesional y el objetivo laboral, la mejora en la autonomía en la toma de decisiones, la motivación en la búsqueda activa de empleo y la mejora de la comunicación.

Asimismo, se abordarán las competencias digitales aplicadas a la búsqueda de empleo, como la elaboración de un currículum digital, la inscripción en portales de empleo, el uso de redes sociales profesionales o la participación en entrevistas online.

Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.

Las acciones formativas se desarrollarán preferentemente en modalidad grupal, pudiendo realizarse también de forma individual si las circunstancias así lo aconsejan.

La impartición de las distintas acciones, respetando su contenido y duración total establecida, podrá organizarse en una o varias sesiones, con una duración mínima de una hora por sesión y día.

**B.2. Carnés y habilitaciones profesionales.**

Cuando del diagnóstico individual se derive la necesidad de obtener un carné o una habilitación profesional, la entidad beneficiaria podrá incluirla en la Fase B impartiendo directamente la formación necesaria, siempre que esté habilitada o acreditada para ello, o mediante subcontratación a un centro que cuente con dicha habilitación o acreditación.

Asimismo, la entidad podrá prestar apoyo a la persona participante en la gestión de los trámites administrativos necesarios para la obtención del carné o habilitación correspondiente.

El número de horas computables en esta modalidad será el que figure en el carné o habilitación obtenida o, en su defecto, el acreditado por el centro mediante justificante de participación emitido por la entidad o el centro subcontratado.

No obstante, a efectos de financiación, dichas horas estarán limitadas al máximo de la Fase B, establecido en los resuelvos séptimo y octavo, con independencia de la duración total de la formación realizada.

**B.3. Adaptación al puesto de trabajo.**

Acciones de formación o acompañamiento orientadas a facilitar la incorporación de la persona participante a un puesto de trabajo y su integración en el entorno laboral.

Estas acciones podrán ejecutarse tanto mediante la simulación de situaciones propias del entorno laboral previas a la incorporación al puesto, como una vez producida la inserción.

En cualquier caso, las acciones se realizarán dentro del plazo establecido en el resuelvo sexto.

Las acciones cubrirán las necesidades de adaptación vinculadas directamente al puesto y al entorno laboral que no estén comprendidas en las restantes actuaciones del itinerario, y podrán incluir:

* Preparación para el inicio de la actividad: organización y gestión de la jornada laboral, rutinas de desplazamiento al centro de trabajo y adquisición de hábitos propios del entorno laboral.
* Apoyo y acompañamiento en estrategias básicas de comprensión y organización de la información para facilitar la asimilación de protocolos, procedimientos e instrucciones que puedan establecerse en el ámbito laboral, con el fin de la adaptación de la persona participante, sin que pueda sustituir en ningún caso la formación obligatoria que corresponda a la empresa empleadora.
* Cualquier otra acción de adaptación derivada de los requerimientos específicos del puesto que no quede cubierta por las anteriores ni por las restantes fases del itinerario.

La acción formativa podrá organizarse en una o varias sesiones, con una duración mínima de una hora por sesión y día, y desarrollarse preferentemente de forma individual dada la naturaleza personalizada de la adaptación.

Condiciones comunes: las modalidades B.1, B.2 y B.3 son combinables entre sí para alcanzar el mínimo de horas exigido en esta Fase B.

Solo serán subvencionables las horas correspondientes a ese mínimo, con independencia de las ejecutadas.

Las entidades no podrán exigir contraprestación económica alguna a las personas participantes.

Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.

* Fase C: Tutorización y actuaciones individualizadas.

En esta fase se proporcionará atención individualizada con el objetivo de facilitar la información y asesoramiento necesario para la mejora de la empleabilidad.

Se trabajarán las acciones dirigidas a la definición del objetivo profesional, la elaboración del currículo o carta de presentación, el manejo de técnicas y herramientas para la búsqueda de empleo y la superación de procesos selectivos, el conocimiento de la oferta formativa adecuada al perfil, la información del mercado de trabajo y las necesidades de los sectores productivos, o cuantas otras sean precisas para incrementar las posibilidades de acceso al empleo o el autoempleo.

Se realizará, asimismo, un seguimiento individual y personalizado de las actuaciones que la persona participante lleve a cabo en ejecución del itinerario, el resultado de estas y la verificación del cumplimiento de los objetivos de las acciones.

Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.

* Fase D: Prospección, inserción y acompañamiento.

Consistirá en la prospección y labores de intermediación laboral, enfocadas a la detección y generación de oportunidades en el mercado de trabajo como elemento facilitador de la empleabilidad, con objeto de alcanzar la inserción de la persona participante y realizar el acompañamiento tras la inserción para consolidar su puesto de trabajo.

La prospección del mercado laboral del territorio en el que las personas participantes muestren movilidad geográfica permitirá la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal del tejido empresarial, el análisis de los perfiles laborales requeridos o la captación de ofertas de empleo, así como la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas.

En el supuesto de alcanzar la inserción laboral de la persona participante, durante los primeros 90 días tras la incorporación al puesto de trabajo, se realizarán tutorías de acompañamiento para consolidar la inserción y reducir el riesgo de abandono o la no superación de periodos de prueba.

Los acompañamientos se enfocarán, prioritariamente, hacia el seguimiento del proceso de inserción laboral, verificando la adecuación entre la persona participante y el entorno de trabajo, así como la detección temprana de posibles desajustes y la sensibilización y mediación ante la empresa.

En los supuestos de inserción por autoempleo, esta fase reforzará la preparación y asesoramiento para la puesta en marcha del nuevo negocio. El acompañamiento durante los primeros 90 días se centrará en la superación de las dificultades iniciales, la adaptación del Plan de empresa y la ayuda en la tramitación.

Las diferentes acciones y su codificación se determinan en el anexo I.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o grupales, recogidas en las diferentes fases se realizará de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Requisitos:

Tener implantación física en la Comunitat Valenciana.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Estar al corriente en el reintegro de subvenciones.
Disponer de locales o espacios y medios técnicos adecuados para la ejecución del proyecto.
En el caso de entidades locales, acreditar la rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10415
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10418
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento