Subvenciones destinadas a dar continuidad al Programa referente de empleo juvenil (SOC – REFERENTES).

Código de ayuda:

S61037/18

Norma:

ORDEN TSF/200/2018, de 29 de noviembre. ESOLUCIÓN TSF/2881/2018, de 4 de diciembre. ORDEN TSF/166/2019, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/2690/2019, de 9 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/3125/2020, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/3550/2022, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria, para el año 2022, para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones previstas en la Orden TSF/200/2018, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en marcha del Programa referente de empleo juvenil.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos y los consejos comarcales de Cataluña o, en su lugar, sus organismos autónomos o entidades dependientes o vinculadas a aquellos, que pertenezcan a los municipios o comarcas respectivamente.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Cataluña. En su defecto, las entidades vinculadas o asociadas a éstas que tengan encomendada o desarrollen programas y servicios de la Garantía Juvenil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el marco de la medida de Orientación para el Empleo, se considerarán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para desarrollar el Programa referente, mediante unidades especializadas en empleo juvenil para facilitar y acompañar la transición de las personas jóvenes desde el sistema educativo al sistema laboral y / u ocupacional, y que consistirán principalmente en:

a) Toda intervención directa de información, orientación y acompañamiento a los y las jóvenes,

b) Todas las actuaciones desarrolladas con los profesionales de centros educativos, y / o de otros dispositivos sociolaborales, como entidades formativas, de servicios sociales o salud y que indirectamente impacten sobre una mejor situación los y las jóvenes de un territorio.

En el marco del Fondo Social Europeo, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los resultados definidos por el objetivo Temático 8, el Eje prioritario 1, la Prioridad de Inversión 8.7, el Objetivo Específico 8.7.1, y la categoría de inversión 108.

La prioridad de Inversión 8.7 prevé la modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios de empleo públicos y privados, y la mejora de la respuesta a las necesidades del mercado laboral, también a través de medidas que aumenten la movilidad laboral transnacional, así como a través de programas de movilidad y una mejor cooperación entre instituciones y partes interesadas correspondientes.

Y el objetivo específico 8.7.1 prevé mejorar la calidad y respuesta de las instituciones del mercado de trabajo y su coordinación en el ámbito nacional y autonómico a través de su modernización, incluyendo la creación de las estructuras necesarias para la implantación los sistemas de Garantía Juvenil.

Las actuaciones a llevar a cabo se deben meter en lo que determina el Plan Nacional de implementación de la Garantía Juvenil, correspondiente al Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, por informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

g) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

h) Disponer del certificado del/de la secretario/a y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, indicando las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

j) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

k) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social

l) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

n) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras y aquellas el convenio colectivo de las que lo establezca deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el artículo 36 de la
Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

p) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

q) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan por la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

r) Las entidades solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 2 a estas bases reguladoras.

s) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 del anexo 1 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7759A
Documento: Bases reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 07/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7763
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Boletín: 07/08/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7934
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Boletín: 21/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7985
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Boletín: 03/12/2020
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Boletín: 20/12/2021
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8795
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