Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los Servicios de Atención Personalizada a personas desempleadas.
Código de ayuda:
S28800/25Norma:
Orden de 29 de septiembre de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los Servicios de Atención Personalizada (en adelante SAP) a personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional del Empleo y Formación (en adelante, SEF) pertenecientes a colectivos de atención prioritaria indicados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y concretados en la correspondiente convocatoria que serán puestos en marcha por entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a cualquier sector o actividad, con experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán participar en los programas regulados en la presente Orden las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y que hayan suscrito el Acuerdo de Actividad previsto en el artículo 3.f) de la Ley 3/2023, de Empleo, comprometiéndose a llevar acabo las actuaciones que del cumplimiento de dicho Acuerdo se deriven. Las convocatorias podrán establecer acciones para colectivos prioritarios señalados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Requisitos:
En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Documentos asociados
Boletín:
09/10/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 234
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 234
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