Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los Servicios de Atención Personalizada a desempleados de larga duración.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S44591/16

Norma:

Orden de 16 de noviembre de 2016. Resolución de 21 de noviembre de 2016. Murcia, 11 de octubre de 2017. Resolución de 8 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La puesta en marcha por entidades sin ánimo de lucro de Servicios de Atención Personalizada (SAP), configurados como prestación de servicios de atención a las personas desempleadas de larga duración consistentes en labores de información laboral y profesional, activación, prospección y orientación, así
como apoyo activo a la inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a conceder por cada entidad beneficiaria será:

a) Por el coste laboral de los técnicos (tutores) para el desempeño de las funciones que estén directamente relacionadas con la actividad, de hasta 165.000 euros, correspondientes:

– Al de la contratación de 5 tutores a jornada completa, o bien,

– Al de su equivalente de hasta 10 contrataciones a jornada parcial, siempre que:

No se trate de contrataciones de jornada inferior a la media ordinaria y La suma de las jornadas no superen porcentualmente la suma de las jornadas correspondientes a 5 contrataciones a jornada completa.

Serán inadmitidas a trámite, previo requerimiento de subsanación, aquellas solicitudes cuya cuantía supere el importe máximo establecido.

b) Por los conceptos de gasto establecidos en el artículo 13.1 b) de la Orden de bases, el 20% del importe de la cuantía de los gastos concedidos por el concepto de coste laboral de los tutores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación las entidades sin fines lucrativos pertenecientes a cualquier sector o actividad, con experiencia en acciones de activación, información, orientación laboral o asistencia al autoempleo.

Requisitos:

a. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d. No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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