Subvenciones destinadas a la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018-2019.

Código de ayuda:

S56746/18

Norma:

ORDEN de 11 de noviembre de 2011. DECRETO 269/2011, de 11 de noviembre. ORDEN de 29 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las subvenciones destinadas a la prórroga de la subvención para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2018-2019.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para cada una de las prórrogas se calculará conforme a la siguiente escala:

— 80 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la primera o segunda prórroga de subvención (segundo o tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,55 euros por cada contratación subvencionada.

— 50 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la tercera y sucesivas prórrogas de la subvención (cuarto año de contratación), con un máximo de 16.903,47 euros por cada contratación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de personas cuya misión principal es colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en la presente orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 245
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/11/2011
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