Subvenciones destinadas a la promocion y fomento del voluntariado para el año 2011 en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S02928/11

Norma:

Resolución de 30/12/2010. Orden de 10-12-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las subvenciones que tengan como finalidad la realización de actividades voluntarias de acción social en los ámbitos de la sensibilización, promoción, apoyo y coordinación, así como el impulso y fomento del voluntariado, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 10/12/2008, de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en las que concurran, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de proyectos de promoción y fomento del voluntariado a realizar en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siendo el objetivo de estos proyectos sensibilizar y educar a la sociedad fomentando
la participación ciudadana, afianzando el desarrollo de éste sector, con el fin de despertar y fomentar el espíritu solidario de los ciudadanos de la Región, y motivar, así, un cambio de actitudes y un mayor compromiso social.

Requisitos:

1.- Entidades públicas:

a) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del
voluntariado en Castilla-La Mancha.

b) En el caso de haber recibido subvenciones de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales
para fines análogos, en ejercicios anteriores, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
recogidas en la correspondiente convocatoria anual.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse incursas en cualesquiera de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.

2.- Entidades privadas:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de E ntidades de Voluntariado de la
Consejería de Salud y Bienestar Social. Asimismo, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y las Delegaciones Provinciales podrán tomar en consideración proyectos presentados por entidades que no cumplan el requisito de estar inscritas formalmente en el Registro de Entidades de Voluntariado, cuando por las características técnicas del proyecto resulten de interés para la Administración Regional.

b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Tener como fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción y fomento del
voluntariado en Castilla-La Mancha.

d) Carecer de finalidad lucrativa.

e) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales y las Delegaciones Provinciales podrán tomar en consideración proyectos presentados por entidades que no cumplan el requisito recogido en este apartado por razón del objeto y finalidad de la
subvención de la ayuda o de la actividad subvencionada.

f) Disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a estos efectos se entiende por sede la presencia de estructura organizativa y administrativa de la entidad desde la que desarrolle su relación con la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. La entidad solicitante asume la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la contabilidad, documentación y gestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Consejería competente para fines
análogos.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

k) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades
subvencionadas.

l) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 261
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/01/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 10
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento