Subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.

Código de ayuda:

S33946/08

Norma:

ORDEN de 9 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:

a) La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrá ser superior al 75% del
presupuesto total de la actividad a realizar, salvo en el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas públicas en cuyo caso no podrá ser superior al 50%.

Consultar Artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares o gestores de museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y realicen las actividades a las que la misma se refiere, así como los promotores de nuevos museos.

A estos efectos se entenderán por museos aquellas instituciones permanentes al servicio de la sociedad y
de su desarrollo, abiertas al público, que investiguen sobre los testimonios de la humanidad y de su entorno, los adquieran, conserven, los comuniquen y los exhiban con fines de estudio, educación y disfrute.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

No podrá concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad
solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido los establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Es requisito para acceder a las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen alguna de las siguientes áreas:

a) Renovación de la exposición permanente.
b) Exposiciones temporales.
c) Programación de actividades culturales.
d) Presentación pedagógica de las exposiciones y desarrollo de programas educativos.
e) Labores de inventario y catalogación, así como la digitalización de los fondos del Museo.
f) Elaboración y/o publicación de catálogos razonados de la colección permanente del museo.
g) Elaboración de la página web y de publicaciones en distintos soportes.
h) Elaboración de estudios de viabilidad, estudios de mercado, análisis de clientes, etc.

Todas las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2008.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

a) Aquellas presentadas por Fundaciones en cuyos órganos de Gobierno participe el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y/o entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Aquellas presentadas por los Museos que sean de titularidad exclusiva de las Administraciones Forales,
en lo que se refiere a las actividades que se recogen en los artículos 5.f), 5.g) y 5.h).

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
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Boletín: 22/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
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Boletín: 09/05/2008
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Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento