Subvenciones destinadas a la promocion institucional, estudios y eventos de interes local en municipios de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2007.
Código de ayuda:
S65400/07Norma:
ORDEN de 4 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/10/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene como objetivos coadyuvar al desarrollo integral de los municipios de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de acciones de promoción institucional, estudios yeventos de interés local.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones será determinada mediante la aplicación de los criterios de selección establecidos en la base sexta y podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de la actuación queserá el coste subvencionable de la actuación, definido en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
La cuantía máxima a percibir por los municipios se cifra en 50.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todos los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana que excedan de 1.500 habitantes y no superen los 5.000habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto 1627/2006 (publicado en BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2006).
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables a través del programa de subvenciones que la presente convocatoria regula, los gastos derivados de la realización de actuaciones, elaboración de estudios y celebración de eventos quecontribuyan a potenciar la promoción institucional de los municipios, la realización de estudios sobre cuestiones de interés municipal y la realización de eventos de interés local.
No serán subvencionables, de conformidad con las presentes bases, los gastos relativos a inversiones reales, adquisición de elementos de inmovilizado material y en general todos aquellos que tengan la
naturaleza de gastos de capital. Tampoco serán objeto de la presente subvención los gastos derivados del consumo de energía eléctrica y otros suministros análogos así como los gastos de oficina.
Documentos asociados
Boletín:
15/10/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5618
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5618
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento