Subvenciones destinadas a la promocion de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05300/14

Norma:

ORDEN de 12 de febrero de 2014. Decreto 136/2013 de 30 de julio. ORDEN de 16 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas al apoyo, a través de las agrupaciones de productores, a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación (en adelante la orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Calidad
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 70% del coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.2 de la citada orden que desarrollen actividades de información y promoción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La promoción de marcas comerciales, tal y como establece el apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) La promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.

c) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 156
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Boletín: 17/02/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 33
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Boletín: 25/02/2015
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