Subvenciones destinadas a la promocion de emplazamientos empresariales de ambito local para el año 2010 (2ª Convocatoria).

Código de ayuda:

S10291/09

Norma:

Orden 11/2009 de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 1 de febrero de 2010. Resolución de 5 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población inferior a 5.000 habitantes para las actuaciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3.

b) Las entidades privadas para aquellas actuaciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3, siempre y cuando las actuaciones urbanísticas se desarrollen mediante un sistema de actuación público privado y se garantice que el precio final de venta de las parcelas no excederá en más del 20 % del coste máximo de las actuaciones públicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sociedades de promoción de suelo industrial públicas o privadas, consorcios urbanísticos y mancomunidades para las actuaciones previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 3, siempre que se presente proyecto de técnico competente que acredite que la rehabilitación objeto de actuación dotará al áreaindustrial de todos los servicios básicos y mejorará las instalaciones de tal manera que redundará en un mejor posicionamiento económico de las empresas allí instaladas.

Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006, no podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del citado Reglamento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables:

a) La elaboración de estudios dirigidos a contrastar la viabilidad técnico-económica de la actuación.
b) La redacción de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y proyecto de urbanización del polígono industrial, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente así como el coste de adquisición de los terrenos.
El inicio efectivo de las obras de urbanización deberá realizarse en un plazo máximo de 3 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.
c) El coste de las obras de urbanización así como la dirección de obra.
d) La elaboración de estudios previos de las necesidades de las áreas industriales ya existentes que sean deficitarias en cuanto a servicios así como su posterior acondicionamiento y rehabilitación.

Los terrenos sobre los que se pretenda actuar deberán estar clasificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales, cuando se trate de acciones incluidas en las letras b), c) y d) del apartado anterior.

La superficie a ordenar inicialmente deberá ser adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad computándose con carácter general a efectos de determinar los incentivos una dimensión máxima de 80.000 metros cuadrados de superficie neta resultante de parcelas.
Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la instalación de un nuevo centro de trabajo o ampliación de una empresa existente así lo precise y exista un compromiso formal de instalación o ampliación por parte de sus propietarios, y cuando se trate de áreas industriales ya existentes deficitarias en cuanto a servicios.


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