Subvenciones destinadas a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria y modificaciones.
Código de ayuda:
S10546/07Norma:
Orden de 31 de enero de 2007. Orden de 12 de julio de 2007. Orden de 22 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto regular las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a lascorporaciones locales para la financiación total o parcial de servicios sociales y proceder a su convocatoria.
Se incluye, también, dentro de este objeto, la financiación de los proyectos de desarrollo del pueblo gitano
ejecutados por las corporaciones locales.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Corporaciones locales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Tendrán el carácter de subvencionables los siguientes servicios sociales:1. Servicios sociales de atención primaria que desarrollen programas y presten ayudas favorecedoras
de la participación, integración y bienestar social de las personas o grupos, dentro del medio más próximo
al usuario y a su entorno. Dichos servicios sociales comunitarios se prestarán en los siguientes equipamientos:
* Centros de servicios sociales.
* Centros de acogida.
* Albergues.
* Otros equipamientos de apoyo al trabajo social de atención primaria (centros de día, centros ocupacionales, etc...).
Dentro de las actividades que se desarrollen en los centros de servicios sociales, serán objeto de financiación los siguientes programas básicos de actuación:
información, orientación y asesoramiento; de atención en el hogar y apoyo a la unidad de convivencia; de
prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de cooperación social y todos aquellos que se puedan llevar a cabo desde el primer nivel de atención.
Se financiará, asimismo, en un primer nivel, la atención a sectores de población con problemáticas diferenciadas, siendo enumerados los siguientes servicios, equipamientos y programas financiables a título
enunciativo:
-Servicios, equipamientos y programas en el área de los mayores.
-Servicios, equipamientos y programas en las áreas de la discapacidad, incluyendo la intervención psicosocial y familiar en los programas de atención temprana.
-Servicios, equipamientos y programas favorecedores de la inclusión social de colectivos vulnerables
(drogodependencia, alcoholismo, ludopatía, anorexia, consumo compulsivo, etc...).
* Reforma, ampliación, mejora o acondicionamiento de edificios e instalaciones.
* Accesibilidad y supresión de barreras.
* Equipamiento, priorizándose la financiación de los equipamientos directa e inmediatamente destinados
a la prestación de servicios sociales, sobre el de los equipamientos para oficinas de servicios sociales de atención primaria (mobiliario de oficina, equipamientos informáticos, material de archivo, etc...), por entender que estos últimos deben ser asumidos por las corporaciones locales titulares de las mismas.
2. Para financiación de la ejecución de proyectos de desarrollo del pueblo gitano.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
20/07/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
29/10/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 209
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 209
Documento: Modificación Descargar Documento