Subvenciones destinadas a la modernización del comercio rural.
Código de ayuda:
S14473/26Norma:
Resolución de 11 de noviembre de 2025. Resolución de 30 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de noviembre de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Favorecer tanto la implantación como la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad de las zonas rurales, así como la promoción de su digitalización.Categorías Subvención
Comercio
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima por proyecto: 90 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 90.000 euros (noventa mil euros).La inversión mínima subvencionable será de 6.000 € (seis mil euros) en el caso de proyectos de implantación y renovación y 600 € (seiscientos euros) en el de incorporación de nuevas tecnologías e innovación. En este último caso, el tope máximo de la inversión subvencionable será el establecido para cada actuación subvencionable concreta en el artículo 8.2 de la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de pymes, que realicen actividad comercial en establecimientos ubicados en Asturias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Proyectos de implantación y renovaciónB. Proyectos de incorporación de nuevas tecnologías e innovación
Requisitos:
1. El establecimiento comercial minorista debe estar ubicado en zonas rurales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, se entiende por comercio de las zonas rurales, los pequeños establecimientos comerciales de corte tradicional ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.2. La actividad principal desarrollada en el mismo debe destinarse al abastecimiento de productos de carácter cotidiano y se corresponderá con alguno de los grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/04/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 98
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
25/05/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 98
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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