Subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas para la adquisición de medios de producción.
Código de ayuda:
S07337/05Norma:
Orden de 17 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización de las explotacionesagrícolas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y al amparo de lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales y hortícolas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el objeto de la subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades objeto de subvención serán las adquisiciones de material vegetal para plantaciones plurianuales y la adquisición de maquinaria para la fase de producción.Quedan excluidas de la presente Orden las actividades y sectores siguientes:
a) En general quedan excluidas las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.
A estos efectos, en el caso de maquinaria, se considerará que se trata de simple sustitución cuando la máquina a adquirir se destine a reemplazar una existente que no haya agotado su período de amortización, pudiéndose subvencionar en este caso sólo el coste que suponga el incremento de potencia.
En el caso de material vegetal para plantaciones plurianuales, tendrá la consideración de simple sustitución, la adquisición de material vegetal destinado a reponer plantas que han agotado su ciclo productivo, sin que se produzca una diversificación o una
mejora sustancial de las condiciones de producción existentes.
b) Las actividades previstas en el apartado 3 de la base 1 cuando estén destinadas a aumentar la producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.
Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.
c) En los sectores de frutas y hortalizas:
- Las inversiones que afecten a explotaciones de miembros de la OPFH promovidas y financiadas con fondos de la misma, para la que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción.
- Las inversiones que estimulen la salida de los agricultores de la OPFH o la creación o fomento de asociaciones paralelas y concurrentes con la OPFH.
- Las inversiones que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH en Canarias.
d) La adquisición de planta de platanera.
e) En el sector vitícola.
- Las inversiones auxiliables previstas en los artículos 3 y 6 del Decreto 202/2000, de 23 de octubre, por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determinadas funciones atribuidas por el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de
agosto, sobre el potencial de producción vitícola.
Documentos asociados
Boletín:
22/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
28/09/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 191
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