Subvenciones destinadas a la mejora y recuperación del hábitat minero.

Código de ayuda:

S04991/05

Norma:

Orden EYE/147/2005, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras de la Comunidad, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 90% del coste del proyecto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que reúnan cualquiera de las dos condiciones siguientes:
a) Que actualmente tengan ubicadas dentro de su territorio explotaciones mineras en funcionamiento.
b) Que existan en su territorio, explotaciones abandonadas que afecten negativamente al hábitat minero, por producir impactos
ambientales que sea necesario corregir.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Recuperación de espacios afectados por actividades mineras (antiguas explotaciones a cielo abierto, escombreras, canteras o instalaciones), para su uso y disfrute por la población en general, o para el establecimiento de otras actividades alternativas a la minería, siempre que la restauración de los mismos no corresponda a empresas u organismos que la tengan legalmente atribuida.
b) Iniciativas de las entidades locales para la creación de fuentes de riqueza alternativa.
c) Mejoras en los servicios públicos y en las condiciones de habitabilidad y bienestar de la población de las zonas mineras.

Serán subvencionables los siguientes gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).:
a) Gastos de honorarios y dirección de obra derivados de las actividades objeto de subvención.
b) Gastos de ejecución material, gastos generales (máximo 16% del presupuesto de ejecución material) y beneficio industrial (máximo 6% del presupuesto de ejecución material), de las actividades objeto de subvención.
c) Gastos derivados de la adquisición de terrenos, obtención de autorizaciones administrativas y tramitación de los expedientes preceptivos, relacionados con las actividades a subvencionar, si procede.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento