Subvenciones destinadas a la mejora de los emplazamientos donde se realizan lasactividades contempladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2026.

Código de ayuda:

S09055/26

Norma:

ORDEN BSF/477/2026, de 10 marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, personas físicas y entidades locales, para la mejora de los espacios e instalaciones en donde se realizan las actividades juveniles de tiempo libre objeto de regulación en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, para el año 2026

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la ayuda será el total del importe justificado hasta el máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por solicitud, pudiendo obtener cada persona/entidad beneficiaria la cuantía máxima de seis mil euros (6.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro y personas físicas que asuman los gastos de mejora y que acrediten la propiedad, arrendamiento, concesión o cualquier otro título que le permita la utilización del emplazamiento o instalación

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las obras de construcción cuyo fin es la creación de un nuevo edificio o centro adecuado para la realización de las actividades previstas en un proyecto técnico redactado al efecto.

b) Las obras de reforma que abarcan el conjunto de obras realizadas sobre una zona de acampada, un edificio o centro existente para su ampliación, mejora, reparación y renovación, así como, actuaciones para mitigar riesgos naturales en zonas de acampada.
- Se entiende por obra de ampliación aquella de reforma de un edificio existente que suponen un incremento de la superficie construida cerrada, con incremento o no de la capacidad asistencial.
- Se entiende por obra de mejora aquella que, sin modificar la estructura y espacio existente, consiste en la sustitución de elementos constructivos con el objeto de aportar mejores condiciones al edificio. Puede incluir la mejora energética de cerramientos y carpinterías, mejora de las instalaciones en general, etc.
- Se entiende por obra de reparación aquella necesaria para enmendar un menoscabo producido en un bien por causas fortuitas o accidentales.- Se entiende por obra de renovación, la sustitución de materiales
constructivos agotados por el paso del tiempo. A modo de ejemplo pueden ser carpinterías, solados, revestimiento, instalaciones de electricidad, agua, vertido, gas, cubiertas, ascensores y otras mejoras justificados.

c) Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de establecimientos destinados a la realización de actividades juveniles en el tiempo libre, necesarios para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a los jóvenes una atención adecuada y de calidad.

Requisitos:

a) La instalación estará emplazada en zonas salubres y no peligrosas para la integridad física de los usuarios, no pudiendo establecerse en las proximidades de industrias que lleven a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

b) Particularmente las que se sitúen en las proximidades de una vía de comunicación dispondrán de las medidas de protección necesarias para prevenir accidentes.

c) El almacenaje de materiales líquidos o sólidos inflamables, especialmente bombonas de gas, no podrá realizarse sin las correspondientes medidas de seguridad. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos exigidos por la normativa local o provincial sobre incendios.

d) Se destinarán dependencias separadas para los usos de dormitorio, servicios higiénicos, cocina y comedor.

e) Los espacios destinados a dormitorios dispondrán de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos que garantice una perfecta renovación del aire.

f) El espacio por cama o litera no podrá ser inferior a 4 metros cuadrados. En el caso de literas, estas serán como máximo de dos alturas y las elevadas contarán con protección anticaída.

g) El servicio mínimo a prestar en las habitaciones comprenderá colchón con funda, almohadas y mantas. En el supuesto de que la instalación no disponga de sábanas las normas internas exigirán que los usuarios utilicen sábanas propias o sacos de dormir.

h) Los servicios higiénicos dispondrán de agua fría y caliente.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 58
Documento: Base y Convocatoria 2026 Descargar Documento